Cualquier día de estos pueden llamar a tu puerta y encontrarte, así sin esperarlo, con una inspección de trabajo por sorpresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sí, tú, aunque te parezca una posibilidad remota debes estar preparado cuando se produzca. No tienes por qué haber hecho nada malo, tampoco significa que alguien te haya denunciado.
Debes tener muy en cuenta que tanto autónomos como empresas están obligados aplicar medidas de seguridad para en prevención de riesgos y accidentes laborales. Con el objetivo garantizar el cumplimiento de la ley 31/1995 y evitar infracciones, Trabajo realiza inspecciones rutinarias o bien con motivo aparente para las que debes estar preparado.
Motivos para recibir una inspección de PRL
Como ya hemos comentado en el punto anterior en algunas ocasiones no existe ningún detonante para recibir una inspección de trabajoque evalúe la seguridad y salud laboral en tu negocio sino que puede tratarse de un procedimiento rutinario. Si la tuya es una empresa cuya actividad conlleve un mayor riesgo de accidente estate atento porque puedes recibir una visita sorpresa en cualquier momento.
 Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial.
 Por la denuncia de un trabajador, extrabajador o cualquier persona vinculada antes o después al negocio.
 En caso de accidente laboral múltiple o grave acontecido en el seno de la empresa o durante la actividad de la misma. El accidente in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al puesto de trabajo no está sujeto a inspección.
 Por solicitud o petición de informe de otras administraciones de autoridad laboral en tu propia comunidad autónoma.
Documentos necesarios ante una inspección de PRL
Cuando el inspector de trabajo se presenta en tu empresa es probable que reclame el el acompañamiento durante la visita de quien asume la gestión de la PRL y la presentación de determinada documentación. Es importante que aportes únicamente la información requerida durante la inspección. Algunos de los documentos que quizá te soliciten relacionados con esta materia son:
 El plan de prevención de riesgos laborales.
 Las medidas de protección implantadas y los certificados obligatorios (varían en cada sector).
 El material preventivo de accidentes de trabajo.
 Los resultados de los controles de salud a empleados.
 La evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
 Una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día.
 El documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).
 
Infracciones y sanciones derivadas de la inspección de PRL
El 19,24% de las actuaciones totales realizadas por la Inspección de Trabajo en 2015 fueron en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Más de 69.928 visitas realizadas que recaudaron 40.215.142,77€ por sanciones de PRL.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, según establecen los artículos 11,12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, pueden ser leves, con multas de 40 a 2.045€,  graves, con sanciones de 2.046€ a 40.985€,  y muy graves, de 40.986 hasta 819.780€.
Como puedes comprobar las cuantías de las multas por una una infracción en PRL pueden llegar a ser muy elevadas. Por ello es fundamental que te empapes de los protocolos de actuación de tu negocio. Como ya sabes, es mejor prevenir que curar.