El jueves 11 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023. Éste recoge, entre otras cuestiones, diferentes medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales durante episodios de elevadas temperaturas. Hablamos sobre ellas en el blog de Novagés.

Real Decreto-ley 4/2023 sobre PRL con elevadas temperaturas

En los últimos años, han aumentado los episodios de altas temperaturas. Por ello, ha surgido la necesidad de adaptar las medidas preventivas en los puestos de trabajo antes estas situaciones.

De esto precisamente trata parte de las medidas publicadas en el Real Decreto-ley 4/2023. Su finalidad es proteger la salud de los trabajadores y que puedan trabajar de forma segura.

En concreto, este real decreto modifica el 486/1997, del 14 de abril. En él se  incorpora una importante disposición adicional única y suprimiendo el apartado 5 del anexo III.

Contenido del Real Decreto-ley

La disposición adicional sobre las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre dice textualmente:

«1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3.En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Medidas genéricas que deben adaptarse en cada caso

Como suele suceder con este tipo de medidas, cada empresa debe adaptarlas a las características y necesidades propias.

Lo importante es salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores, evitando cualquier riesgo innecesario que pueda ponerles en peligro.

En Novagés trabajamos en la prevención integral de los riesgos laborales de todo tipo de empresas. Contacte con nosotros y consiga un entorno seguro para su negocio.