Desde que se presentó la primera versión, el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 ha sufrido diferentes revisiones. Hoy en Novagés hablamos de la última actualización del procedimiento de actuación frente al Covid, recientemente presentada.

Novedades en la última actualización del procedimiento de actuación frente al Covid

Son varias las novedades que incluye la actualización del procedimiento de actuación frente al Covid realizada el pasado 5 de mayo.

Cómo evaluar el uso de la mascarilla en el trabajo

Por un lado, hace referencia a los factores que los servicios de prevención deben tener en cuenta para evaluar el uso de mascarilla en el entorno laboral.

En concreto, excluyen los medios de transporte particular compartidos y las condiciones de temperatura y humedad relativa.

Así, deberán tenerse en cuenta el resto de factores o condicionantes, no siendo preceptivo el uso de mascarilla. Entre ellos, la actividad, la ventilación adecuada, el nivel de ocupación, el tiempo de permanencia, el uso de espacios comunes, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 m y la presencia de personas vulnerables.

Sin embargo, sí se indica el uso obligatorio de mascarilla para trabajadores de centros socio-sanitarios. También para aquellos trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios establecidos en el Real Decreto 1277/2003. En este apartado se incluyen asimismo los trabajadores de medios de transporte de pasajeros.

Por otro lado, se recomienda el uso responsable de mascarilla para trabajadores de grupos vulnerables que estén en contacto prolongado con otras personas a distancia inferior de 1,5 m.

Lo mismo sucede con los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables, institucionalizados o en domicilio.

Gestión de la incapacidad temporal

Dentro de la actualización del procedimiento de actuación frente al Covid, se incluyen cambios en la gestión de la incapacidad temporal.

A partir de ahora, los servicios de prevención deberán elaborar un informe para gestionar una incapacidad temporal o indicar la adopción del teletrabajo por Covid en determinados supuestos, además de ser imprescindible la confirmación del diagnóstico mediante PDIA positiva.

Primeramente, no se tramitará la incapacidad temporal de los trabajadores considerados contacto estrecho. Aunque puede realizarse seguimiento especialmente en trabajadores de ámbitos vulnerables.

En segundo lugar, deberá implantarse el teletrabajo o una readaptación temporal para los trabajadores con síntomas compatibles no relacionados con ámbitos vulnerables. En cambio, cuando sí estén relacionados con grupos vulnerables, se debe realizar la PDIA.

Igualmente, se recomienda teletrabajo o readaptación laboral para los trabajadores confirmados que no requieran baja laboral no relacionados con ámbitos vulnerables. Si lo están, no deberán acudir a su centro de trabajo.

Finalmente, se gestionará la incapacidad temporal para los trabajadores especialmente sensibles al Covid que no puedan teletrabajar o readaptar sus labores, protegiéndoles adecuadamente del riesgo.