Cuando pensamos en Prevención de Riesgos Laborales, automáticamente nos viene a la mente una empresa. Pero existen otros ámbitos en los que es fundamental una correcta PRL, como son las comunidades de vecinos. En este caso, es necesario conocer toda la información sobre Prevención de Riesgos Laborales en comunidades de vecinos.

Además de por los obvios motivos de prevención y seguridad, las comunidades de vecinos deben ponerse al día en cuestión de PRL para evitar fuertes sanciones económicas y administrativas. Por eso, tanto el Presidente de la comunidad, como la empresa administradora de fincas si la hubiera, deben estar al tanto de la normativa actual. Cabe recordar que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

¿Por qué una comunidad de vecinos necesita conocer la normativa en PRL?

En una comunidad de vecinos existen siempre labores de limpieza, reparación y mantenimiento. Cuando es necesario realizar cualquiera de estas tareas, lo normal es recurrir a la contratación de personal propio o a empresas externas.

En este caso, la comunidad de vecinos contrata servicios y pasa a tomar el rol de empresa, con todas las responsabilidades que ello conlleva. Entre ellas, todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué casos pueden darse en una comunidad de vecinos?

La comunidad de vecinos como empresario

Si una comunidad de vecinos se contrata a trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser los jardineros, porteros y conserjes, pasa a actuar como un empresario.

A partir de ese momento, adquiere una serie de responsabilidades y obligaciones fundamentales, como la de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, la comunidad deberá evaluar los riesgos, planificar la prevención necesaria, formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas aplicables, entregar los equipos de trabajo necesarios para su seguridad, etc.

La comunidad de vecinos como empresa usuaria

Este caso se da cuando la comunidad contrata de manera temporal trabajadores a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal). Por ejemplo, es habitual que las comunidades que dispongan de una piscina grande contraten un socorrista para la temporada de verano.

Aquí la comunidad de vecinos tiene la obligación de informar a la ETT sobre las características del puesto de trabajo: lugar donde se desarrollará, actividad a realizar, sus riesgos, la formación necesaria para optar al puesto, etc. Asimismo, tendrá que haber realizado la evaluación de los posibles riesgos laborales para brindar una información completa y correcta.

Antes de contratar al empleado, deberá comprobar que el trabajador es apto para el puesto y que ha recibido la formación en PRL pertinente. Deberá también aportar al trabajador toda la información relativa a materia de prevención, seguridad y medidas de emergencia en su lugar de trabajo.

La comunidad de vecinos como empresario titular

En los casos en los que la comunidad no tiene trabajadores por cuenta ajena (conserje, portero, jardinero, etc), siempre deberá informar a las empresas que vayan a realizar trabajos allí de los riesgos del centro de trabajo.

Por tanto deberá aportarles, antes del comienzo de la actividad para la que hayan sido contratados, toda la información en materia de PRL y de las medidas de emergencia aplicables.

Además, si los riesgos existentes son catalogados como graves o muy graves, la comunidad tiene la obligación de documentarlos por escrito previamente al comienzo de los trabajos a realizar.

Cuando la comunidad de vecinos cuenta con trabajadores por cuenta ajena además de todas las acciones preventivas anteriores, deberá coordinar a las diferentes empresas que concurren en la comunidad.

Para ello, deberá aplicar los principios de acción preventiva recogidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dotándoles de toda la información necesaria y adecuando los riesgos existentes.

La comunidad de vecinos como promotora o promotora-contratista

Con frecuencia es necesario realizar obras de reparación o mantenimiento en las comunidades de vecinos. En ese momento, la comunidad de vecinos pasa a adoptar el papel de promotora. Si además se encarga directamente de la contratación de los profesionales que llevarán a cabo la obra, se convierte automáticamente en promotora-contratista.

Si el trabajo requiere proyecto de obra, la comunidad deberá designar al proyectista, establecer una dirección facultativa, nombrar a los coordinadores y técnicos en materia de seguridad y salud y coordinar las actividades en caso de que concurran diferentes actividades profesionales.

Para las circunstancias en las que no sea necesario el proyecto de obra, la comunidad deberá avisar a las autoridades competentes de la realización de los trabajos y deberá coordinar las actividades que se realicen simultáneamente.

En ocasiones se contratan directamente a trabajadores autónomos para realizar determinados encargos. En estos casos, la comunidad pasa a ser promotora-contratista.

Responsabilidades de la comunidad en PRL

El incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales en las comunidades de vecinos puede acarrear responsabilidad civil, administrativa, pena y económica.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones relativas al incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales en comunidades de vecinos conllevan sanciones económicas de diversa índole.

Estas van desde los 40 € en los casos más leves hasta los casi 820.000 € en los casos más graves.

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos, de la mano de Novagés

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